Permisos para instalar placas solares

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¿Hay que pedir permiso para poner placas solares? Sí. ¿Es difícil que nos lo concedan? No.

De hecho, las administraciones han facilitado enormemente la tramitación de estos permisos para instalar placas solares y fomentar el uso de las energías renovables. Con la normativa actual, los trámites para legalizar las placas solares son menos y menos complejos. Aún así, el proceso de legalización todavía puede ser algo pesado.

En principio no tienes de qué preocuparte, ya que las instalaciones de plantas fotovoltaicas se realizan llave en mano y la planta se entrega legalizada y con toda la documentación en regla. Tu empresa instaladora se encarga de todos los trámites necesarios para que tu instalación sea completamente legal. Tú solo tendrás que preocuparte de solicitar las ayudas o subvenciones de las que quieras disfrutar.

De todas maneras, aquí te contamos los pasos que hay que seguir para legalizar placas solares.

Principales permisos para instalar placas solares

En cada fase del proyecto tendremos que tener en cuenta la documentación necesaria y las acciones que tendremos que realizar para obtener los permisos para instalar placas solares:

1. Antes de empezar, necesitaremos un estudio de viabilidad que incluya el presupuesto de la instalación y el cálculo del ahorro energético que nos proporcionará la nueva planta fotovoltaica.

2. A continuación realizaremos los trámites administrativos, que pueden incluir licencias de obras y autorizaciones administrativas, como la de acceso y conexión a la red eléctrica. Estos trámites afectan especialmente a las instalaciones de más potencia o las que se encuentran ubicadas en espacios protegidos. Te los explicaremos a continuación.

3. A la hora de hacer la instalación habrá que tener en cuenta la normativa energética y de seguridad de las instalaciones.

4. Una vez finalizada, solo quedará registrarla ante la comunidad autónoma y avisar a nuestra distribuidora de electricidad. Aunque las placas generen energía desde el primer momento, si queremos disfrutar de la compensación de excedentes tendremos que avisar a nuestra comercializadora eléctrica.

Trámites administrativos

De todos estos pasos, seguramente los trámites administrativos sean los más pesados y complejos de realizar. La buena noticia es que se simplifican enormemente cuando se trata de plantas domésticas, ya que la mayoría de permisos afectan a las instalaciones de más de 100kW.

Básicamente se trata de trámites para el cumplimiento de la normativa eléctrica y municipal.

Cumplimiento de la normativa eléctrica

Por suerte, si lo que tenemos son unas cuantas placas solares en casa, algunos de los pasos nos lo podremos saltar. Las autorizaciones más complejas solo afectan a las instalaciones de gran potencia.

Solicitud de acceso y conexión

Este trámite no es necesario para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ni para las instalaciones con excedentes (que vuelcan a la red eléctrica la energía que no consumen) de potencia igual o inferior a 15 kW.

Consiste en un permiso para acceder a la red eléctrica donde se especifica en qué condiciones, cómo y dónde se realizará la conexión. También determina la potencia que se podrá conectar. Este trámite es más complicado cuando la instalación se realiza en suelo rústico, ya que habrá que crear un punto de conexión a la red (y pagar para que nos hagan esta operación).

Autorización administrativa

En este caso, están exentas de seguir este trámite las instalaciones de menos de 100 kW. Esta autorización consta de tres partes:

a) Autorización administrativa previa, que se tramita con el documento técnico del anteproyecto de la instalación y con la evaluación de impacto ambiental.
b) Autorización administrativa de construcción. Para solicitarla, hay que presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable.
c) Autorización de explotación, que permite empezar a usar las instalaciones.

Reglamentos técnicos

Las instalaciones de menos de 100 kW tienen que contar con un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) firmado por una empresa instaladora especializada y aprobado por su comunidad autónoma. Es el certificado que garantiza que se cumplen los requisitos técnicos necesarios.

En este caso, si la potencia es superior a 10 kW se deberá disponer de un proyecto técnico, mientras que las instalaciones de menor potencia basta con que presenten una Memoria Técnica de Diseño (MTD) firmada por la empresa instaladora autorizada.

Cumplimiento de la normativa municipal

Afortunadamente, los trámites municipales son más sencillos.

Seguramente el único trámite municipal que puedas necesitar sea el de solicitar una comunicación previa de obra, declaración responsable de obra o licencia urbanística. Eso sí, irá acompañado del pago de una tasa y del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

Solo si vamos a construir estructuras de soporte elevadas para instalar las placas habrá que pedir la licencia de obra mayor. Esto se debe a que estas estructuras suponen un cambio en el espacio urbano.

En los demás casos, la instalación de placas fotovoltaicas sobre cubiertas o tejados no reviste ninguna complejidad técnica. Por eso, bastará con una comunicación previa de obra al Ayuntamiento mediante un modelo de declaración responsable. El procedimiento es sencillo, para tramitarlo hay que presentar:

  • – El modelo normalizado de solicitud
  • DNI del solicitante
  • Declaración responsable del técnico competente
  • Descripción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo: datos del titular, ubicación, plano o croquis de los módulos y las características de la instalación (número de placas, tamaño, peso, marca y modelo, estructura de los soportes, inversores, cableados, equipos de protección eléctrica y equipo de medida).
  • – Documentación relativa a Seguridad y Salud
  • – Declaración de no generación de residuos y gestión de los mismos

Salvo en casos muy concretos, no será necesario presentar certificaciones de solidez y estudios de carga ni certificaciones sobre reflejos. Tampoco nos deberán poner condicionantes estéticos ni limitaciones sobre el porcentaje del tejado que podemos ocupar. Solo en edificios protegidos por su valor histórico o artístico habrá que tener en cuenta la repercusión estética de las placas.

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha elaborado una Guía de Orientaciones a los Municipios para el Fomento del Autoconsumo donde se recopilan todos estos trámites que hemos explicado y se aconseja a los consistorios que eliminen barreras administrativas para favorecer la instalación de placas fotovoltaicas.

Y es que los gobiernos lo saben: el autoconsumo de energía eléctrica se considera una pieza fundamental en el desarrollo de las energías renovables y un mecanismo eficaz para colaborar en la transición energética.

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